Don Agustin Muñoz Grandes, General de División y General en Jefe de la División Española de Voluntarios 250:
" a todas las fuerzas de esta gran unidad y en virtud de las facultades que me concede el artívulo 33 del Código de Justicia Militar y escrito del Excmo. Sr. Ministro del Ejército de fecha 19 de agosto pasado num 1367-F
"ordeno y mando:
" todo ataque contra las personas ,propiedades o requisa no autorizada debidamente, puede considerarse como delito contra el derecho de gentes,devastacion y saqueo, previsto y sancionado en el art 233 del citado texto legal.
" articulo que se cita 233: seran castigados con la pena de cadena perpetua a muerte, previa degradacion, los militares que prescindiendo de la obediencia de sus jefes, incendien o destruyan edificios u otras propiedades,saqueen a los habitantes de los pueblos o caserios o cometan actos de violencia en las personas. a los promovedores v al de mayor empleo le sera impuesta la pena de muerte...
" todas las actuaciones dimanantes de supuesto delito, seran tramitadas, mientras no disponnga lo contrario,por el procedimiento sumarisimo...
En campaña a 3 de septiembre de 1941
Firmado el General en Jefe Agustín Muñoz Grandes.
En contraste con los alemanes, los españoles trataban mejor a la poblacion civil rusa.
Saludos