Como complemento al post de nuestro amigo Ernst sobre Julius Steicher (Politicos), me he visto en la obligacion de buscar informacion sobre las Leyes de Nuremberg, que como he podido comprobar, son la base para el inicio del Holocausto. Recomiendo que se lean despacio y con buena letra, pues a pesar de ser repugnantes, no podemos olvidar lo que puede hacer un gobierno cuando promulga leyes... debe de ser cuidadoso para que no pase lo inevitable leyendo lo siguiente, que no olvidemos fueron dictadas por un parlamento de una nacion europea.
Leyes de Nuremberg (autor Adolf Hitler y sus secuaces)
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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA SANGRE ALEMANA Y DEL HONOR ALEMÃN.
Completamente convencido de que la pureza de la sangre germana es esencial para la ulterior existencia del pueblo alemán, e inspirado por la determinación inflexible de salvaguardar el futuro de la nación alemana, el Parlamento ha resuelto unánimemente sobre la siguiente ley, la cual es junto con esto promulgada.
Sección 1.
1. Los matrimonios entre judÃos y ciudadanos de sangre alemana o afÃn quedan prohibidos. Los matrimonios efectuados en contravención a esta ley son nulos, aún si, con el propósito de evadir esta ley, fueran efectuados en el extranjero.
2. Los procedimientos de nulidad podrán ser iniciados por el Fiscal Público.
Sección 2.
Las relaciones sexuales fuera del matrimonio entre judÃos y nacionales de sangre alemana o afÃn quedan prohibidos.
Sección 3.
No se permite a los judÃos emplear mujeres de sangre alemana o afÃn como sirvientes domésticos.
Sección 4.
1. Se prohibe a los judÃos desplegar las banderas del Reich y la nacional o los colores nacionales.
2. Por otro lado se les permite desplegar los colores judÃos. El ejercicio de ese derecho está protegido por el Estado.
Sección 5.
1. La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección 1 será castigada con trabajos forzados.
2. La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección 2 será castigada con prisión o con trabajos forzados.
3. La persona que actúe contrariamente a las regulaciones de las Secciones 3 o 4 será castigada con prisión de hasta un año y con una multa, o con una de esas penas.
Sección 6.
El Ministro del Interior del Reich, en acuerdo con el Diputado delegado del Führer y el Ministro de Justicia del Reich, promulgará las regulaciones legales y administrativas requeridas para la puesta en ejecución e implementación de esta Ley.
Sección 7.
Está Ley entrará en vigor al dÃa siguiente de su promulgación. La Sección 3 sólo entrará en vigor el 1 de Enero de 1936.
Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935 en el Congreso de la Libertad del Partido Nacionalsocialista.
El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler.
El Ministro del Interior del Reich Frick.
El Ministro del Interior del Reich Dr. Gürtner.
El Diputado delegado del Führer R. Hess.
LEY DE CIUDADANÃA DEL REICH.
ArtÃculo I.
1. Sujeto del Estado es una persona que pertenece a la unión protectora del Reich Alemán y que por lo tanto tiene obligaciones particulares hacia el Reich.
2. El status de sujeto de adquiere en acuerdo con las estipulaciones de la Ley de CiudadanÃa del Reich y el Estado.
ArtÃculo II.
1. Ciudadano del Reich es aquel sujeto que sólo es de sangre alemana o afÃn y que, a través de su conducta, ha demostrado que está deseoso y apto para servir lealmente al pueblo alemán y al Reich.
2. El derecho a la ciudadanÃa es adquirido por la concesión de los documentos de ciudadanÃa del Reich.
3. Sólo el ciudadano del Reich goza de completos derechos polÃticos de acuerdo a la disposición de las leyes.
ArtÃculo III.
El Ministro del Interior del Reich, conjuntamente con el Diputado delegado del Führer, promulgará los decretos administrativos y legales necesarios para llevar a cabo y suplementar esta Ley.
Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935 en el Congreso de la Libertad del Partido Nacionalsocialista.
El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler.
El Ministro del Interior del Reich Frick.
LEY DE CIUDADANÃA DEL REICH: PRIMERA REGULACIÓN.
Sobre la base del artÃculo III de la Ley de CiudadanÃa del Reich del 15 de Septiembre de 1935, lo siguiente es decretado por el presente.
ArtÃculo 1.
1. Hasta que regulaciones subsiguientes sean promulgadas con relación a los documentos de ciudadanÃa, aquellos que poseÃan el derecho a votar en las elecciones al Parlamento en el momento en que la Ley de CiudadanÃa entró en vigor, poseerán los derechos de ciudadanos del Reich. Lo mismo ocurre para aquellos a los cuales el Ministro del Interior del Reich, en asociación con el Diputado delegado del Führer, les ha dado ciudadanÃa preliminar.
2. El Ministro del Interior del Reich, en conjunción con el Diputado delegado del Führer, podrá retirar la ciudadanÃa preliminar.
ArtÃculo 2.
1. Las regulaciones en el artÃculo 1 son también válidas para los sujetos del Reich de sangre judÃa mezclada.
2. Un individuo de sangre judÃa mezclada es aquel que desciende de uno o dos abuelos que eran racialmente judÃos completos, a menos que él o ella no se cuente como judÃo de acuerdo al ArtÃculo 4, Parágrafo 2. Un abuelo será considerado judÃo si él o ella pertenece a la comunidad religiosa judÃa.
ArtÃculo 3.
1. Sólo los ciudadanos del Reich, como portadores de derechos polÃticos completos, ejercen el derecho de votar en asuntos polÃticos o tener puestos públicos. El Ministro del Interior del Reich, o cualquier agencia delegada, podrá hacer excepciones durante el perÃodo de transición con relación a la ocupación de puestos públicos. Los asuntos de las organizaciones religiosas no serán afectados.
ArtÃculo 4.
1. Un judÃo no puede ser ciudadano del Reich. No tiene derecho a votar en asuntos polÃticos y no puede ocupar puestos públicos.
2. Los funcionarios públicos judÃos deberán retirarse al 31 de Diciembre de 1935. Si esos funcionarios sirvieron en el frente en la guerra mundial, por Alemania o sus aliados, ellos recibirán como pensión, y hasta que alcancen el lÃmite de edad, la pensión a la cual tenÃan derecho de acuerdo al último salario que recibieron. Ellos no serán, sin embargo, promovidos de acuerdo a la antigüedad en su rango. Después de alcanzar el lÃmite de tiempo, su pensión será nuevamente calculada, de acuerdo al último salario recibido sobre el cual su pensión será calculada.
3. Los asuntos de las organizaciones religiosas no serán afectados.
4. Las condiciones de servicio de los profesores en las escuelas públicas judÃas permanecerán sin cambio hasta que regulaciones nuevas para el sistema escolar judÃo sean promulgadas.
ArtÃculo 5.
1. JudÃo es el que desciende de al menos tres abuelos que son racialmente judÃos completos. El artÃculo 2, Parágrafo 2, frase dos se aplica.
2. JudÃo es también el que desciende de dos padres completamente judÃos si: (a). Pertenece a la comunidad religiosa judÃa al dÃa en que esta Ley es promulgada, o se une después a la comunidad; (b). Está casado con un(a) judÃo(a) al momento en que esta Ley es promulgada, o se casa con uno subsecuentemente. (c). Es la descendencia del casamiento con un judÃo, en el sentido de la Sección I, si el matrimonio fue contraÃdo después de que la Ley para la Protección de la Sangre alemana y el Honor alemán fue promulgada. (d). Es la descendencia de una relación extramarital con un judÃo, de acuerdo a la Sección I, y nació extramatrimonialmente después del 31 de julio de 1936.
ArtÃculo 6.
1. Los requerimientos para la pureza de la sangre establecidos en la Ley de Reich o por el NSDAP y sus escalones, no cubiertos en el artÃculo 5, no serán afectados.
2. Cualquier otro requerimiento para la pureza de la sangre, no-cubierto en el artÃculo 5, sólo podrá ser establecido por el Ministro del Interior del Reich y el Diputado delegado del Führer. Si cualquier petición ha sido hecha, queda nula al 1 de enero de 1936, si no han sido solicitadas por el Ministro del Interior del Reich en acuerdo con el Diputado delegado del Führer.
ArtÃculo 7.
El Führer y Canciller del Reich podrá eximir a cualquiera de las regulaciones de estos decretos administrativos.
BerlÃn, 14 de noviembre 1935.
El Führer y Canciller del Reich, Adolf Hitler.
El Ministro del Interior del Reich, Frick.
El Diputado del Führer, Rudoph Hess, Ministro sin Cartera.
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Antes de la segunda guerra mundial, todo ciudadano alemán debÃa poseer un documento válidamente emitido conocido como "Ãrbol Familiar de Linaje Ario". Este documento era obligatorio para cualquier individuo que deseara unirse a cualquier organización del Partido, la administración pública o cualquier otra oficina gubernamental. Para ciertos puestos y organismos se debÃa proveer el árbol familiar desde 1750. Para otros sólo desde 1800 en adelante.
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SEGUNDO DECRETO QUE IMPLEMENTA LA LEY CONCERNIENTE AL CAMBIO DE APELLIDOS DEL 17 DE AGOSTO DE 1938.
Parágrafo I.
1. Los judÃos podrán recibir sólo aquellos nombres que están listados en las Directivas del Ministerio del Interior concernientes al uso de nombres.
2. Esto no se aplica a judÃos de nacionalidad extranjera.
Parágrafo II.
1. Si los judÃos quieren usar nombres que no están incluidos de acuerdo al Parágrafo I, deben, a partir del 1 de enero de 1939, adoptar un nombre adicional. Para los hombres será Israel y para las mujeres Sara.
DECRETO POLICIAL CONCERNIENTE A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS JUDÃOS DEL 1 SEPTIEMBRE 1941.
Parágrafo I.
1. A los judÃos (ver párrafo 5 del Primer Decreto Ejecutivo concerniente a la Ley de CiudadanÃa del Reich del 14 de noviembre de 1935) sobre la edad de seis años se les prohibe mostrarse en público sin la Estrella JudÃa.
2. La Estrella JudÃa consiste el una estrella de seis puntas de tela amarilla con bordes negros, equivalente en tamaño a la palma de la mano. La inscripción debe leer "Jude".
Parágrafo II.
1. Se prohibe a los judÃos:
a. Abandonar su área de residencia sin portar sobre su persona el permiso escrito de la policÃa local.
b. Portar medallas, ornamentos u otras insignias.
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No alcanzo a comprender que esto emanara de poderes politicos, y fuera ejecutado por el "funcionariado" dando lugar al exterminio mayor de la historia.
Analizad las "leyes" y sacad vuestras propias conclusiones...
Yo no he podido.