Publicado: Jue Nov 09, 2023 5:16 pm
por Kurt_Steiner
Cuatro familiares de las víctimas entablaron acciones judiciales contra el gobierno alemán ante los tribunales de Livadeia, Grecia, exigiendo reparaciones. El 30 de octubre de 1997, el tribunal falló a favor de los demandantes y concedió una indemnización de 28 millones de euros. Finalmente en mayo de 2000, el Tribunal Supremo Civil y Penal de Grecia confirmó esta sentencia. Sin embargo, la sentencia no pudo ejecutarse en Grecia porque, como exige la legislación griega, la ejecución de una sentencia contra un Estado soberano está sujeta al consentimiento previo del Ministro de Justicia, que no se dio.

Los demandantes llevaron el caso a los tribunales alemanes y exigieron que se les pagaran los daños y perjuicios mencionados. La demanda fue rechazada en todos los niveles del tribunal alemán, citando el acuerdo bilateral de 1961 sobre la ejecución y el reconocimiento de sentencias entre Alemania y Grecia, y el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil alemán. Ambos exigían que Grecia tuviera jurisdicción, lo cual no era el caso , ya que las acciones en cuestión eran actos soberanos de un Estado. Según los principios fundamentales del derecho internacional, cada país es inmune a la jurisdicción de otro Estado.

En noviembre de 2008 un tribunal italiano dictaminó que los demandantes podían quedarse con propiedades alemanas en Italia como compensación otorgada por los tribunales griegos. Como parte de la restitución, los demandantes recibieron una villa en Menaggio, cerca del lago de Como, propiedad de una organización estatal alemana sin fines de lucro.

En diciembre de ese año el gobierno alemán presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Los alemanes reclamaron fue que los tribunales italianos deberían haber desestimado el caso conforme al derecho internacional de inmunidad soberana.

En enero de 2011 el Primer Ministro de Grecia, George Papandreou, anunció que el Gobierno griego estaría representado ante la Corte Internacional de Justicia en relación con la demanda de reparación presentada por familiares de las víctimas. En su sentencia final de 2012, el tribunal dictaminó que Italia había violado la inmunidad estatal de Alemania y ordenó que se retractara la sentencia de los tribunales italianos. En 2014, el Tribunal Constitucional italiano dictaminó que la inmunidad soberana para delitos como Distomo violaba los derechos fundamentales garantizados por la constitución italiana. Por lo tanto, la inmunidad soberana ya no sería ley aplicable en Italia para los casos de crímenes de guerra en cuestión. Por tanto, podrían presentarse ante los tribunales italianos nuevas reclamaciones de indemnización por la masacre de Distomo