Publicado: Vie Mar 05, 2010 2:27 pm
por danny boy
He leído, con atención este post y quería hacer unas aclaraciones para los que estais interesados en comprar armas inutilizadas, además al hilo de lo que comentaba Joaquín García Morato.

Por un lado, en el artículo 108 del reglamento de armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.)

1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:

Las armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos precisamente en la recámara. En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.

Las pistolas deben tener en el cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, un fresado, paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura igual al calibre, aproximadamente.

En el caso de los revólveres, el fresado se realizará de igual forma que en el supuesto anterior, en el tubo o cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, a partir del plano de carga.

Los subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre, si tienen en el cañón un fresado como el indicado en el párrafo anterior pero situado en la parte más próxima a la ventana del cargador, y otro fresado transversal al principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea de 10 milímetros como mínimo.

Asimismo se considerarán inutilizadas las armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.

2. Se considerarán inútiles, a los efectos del presente Reglamento:

Los objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego ni ser puestos en condiciones de hacer fuego.

Las armas de fuego que carezcan de piezas o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.

3. Las armas de fuego que sean ocasionalmente inútiles por avería, pero no puedan incluirse en ninguno de los párrafos del apartado anterior, deberán ser objeto de inutilización, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

4. Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de la Intervención de Armas, Parque Militar o banco oficial de pruebas en que la inutilización se hubiera efectuado o comprobado.


Respecto de estos certificados, consultad el siguiente link
http://www.freewebs.com/armasinutilizad ... icados.htm

En esta página web hay un montón de información acerca de armas inutilizadas, y en el link unos ejemplos de los informes de inutilización de armas.

Tal y como comentaba joaquín NO ES UN TEMA BALADÍ, tened cuidado dónde comprais, que certificado aportan y qué es lo que en realidad estais comprando, lo que empieza como una afición, puede terminar en un disgusto serio.

Un saludo