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Las Leyes de Nuremberg

Campos de concentración, exterminio...

Moderadores: Bitxo, Mod Aux

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4 mensajes • Página 1 de 1

Las Leyes de Nuremberg

Notapor jacbass1 el Mié Ene 10, 2007 10:17 am

Como complemento al post de nuestro amigo Ernst sobre Julius Steicher (Politicos), me he visto en la obligacion de buscar informacion sobre las Leyes de Nuremberg, que como he podido comprobar, son la base para el inicio del Holocausto. Recomiendo que se lean despacio y con buena letra, pues a pesar de ser repugnantes, no podemos olvidar lo que puede hacer un gobierno cuando promulga leyes... debe de ser cuidadoso para que no pase lo inevitable leyendo lo siguiente, que no olvidemos fueron dictadas por un parlamento de una nacion europea.


Leyes de Nuremberg (autor Adolf Hitler y sus secuaces)
--------------------------------------------------------------------------------------------

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA SANGRE ALEMANA Y DEL HONOR ALEMÃN.

Completamente convencido de que la pureza de la sangre germana es esencial para la ulterior existencia del pueblo alemán, e inspirado por la determinación inflexible de salvaguardar el futuro de la nación alemana, el Parlamento ha resuelto unánimemente sobre la siguiente ley, la cual es junto con esto promulgada.

Sección 1.

1. Los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín quedan prohibidos. Los matrimonios efectuados en contravención a esta ley son nulos, aún si, con el propósito de evadir esta ley, fueran efectuados en el extranjero.

2. Los procedimientos de nulidad podrán ser iniciados por el Fiscal Público.

Sección 2.

Las relaciones sexuales fuera del matrimonio entre judíos y nacionales de sangre alemana o afín quedan prohibidos.

Sección 3.

No se permite a los judíos emplear mujeres de sangre alemana o afín como sirvientes domésticos.

Sección 4.

1. Se prohibe a los judíos desplegar las banderas del Reich y la nacional o los colores nacionales.

2. Por otro lado se les permite desplegar los colores judíos. El ejercicio de ese derecho está protegido por el Estado.

Sección 5.

1. La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección 1 será castigada con trabajos forzados.

2. La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección 2 será castigada con prisión o con trabajos forzados.

3. La persona que actúe contrariamente a las regulaciones de las Secciones 3 o 4 será castigada con prisión de hasta un año y con una multa, o con una de esas penas.

Sección 6.

El Ministro del Interior del Reich, en acuerdo con el Diputado delegado del Führer y el Ministro de Justicia del Reich, promulgará las regulaciones legales y administrativas requeridas para la puesta en ejecución e implementación de esta Ley.

Sección 7.

Está Ley entrará en vigor al día siguiente de su promulgación. La Sección 3 sólo entrará en vigor el 1 de Enero de 1936.

Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935 en el Congreso de la Libertad del Partido Nacionalsocialista.

El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler.
El Ministro del Interior del Reich Frick.
El Ministro del Interior del Reich Dr. Gürtner.
El Diputado delegado del Führer R. Hess.



LEY DE CIUDADANÃA DEL REICH.

Artículo I.

1. Sujeto del Estado es una persona que pertenece a la unión protectora del Reich Alemán y que por lo tanto tiene obligaciones particulares hacia el Reich.

2. El status de sujeto de adquiere en acuerdo con las estipulaciones de la Ley de Ciudadanía del Reich y el Estado.

Artículo II.

1. Ciudadano del Reich es aquel sujeto que sólo es de sangre alemana o afín y que, a través de su conducta, ha demostrado que está deseoso y apto para servir lealmente al pueblo alemán y al Reich.

2. El derecho a la ciudadanía es adquirido por la concesión de los documentos de ciudadanía del Reich.

3. Sólo el ciudadano del Reich goza de completos derechos políticos de acuerdo a la disposición de las leyes.

Artículo III.

El Ministro del Interior del Reich, conjuntamente con el Diputado delegado del Führer, promulgará los decretos administrativos y legales necesarios para llevar a cabo y suplementar esta Ley.

Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935 en el Congreso de la Libertad del Partido Nacionalsocialista.

El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler.
El Ministro del Interior del Reich Frick.


LEY DE CIUDADANÃA DEL REICH: PRIMERA REGULACIÓN.

Sobre la base del artículo III de la Ley de Ciudadanía del Reich del 15 de Septiembre de 1935, lo siguiente es decretado por el presente.

Artículo 1.

1. Hasta que regulaciones subsiguientes sean promulgadas con relación a los documentos de ciudadanía, aquellos que poseían el derecho a votar en las elecciones al Parlamento en el momento en que la Ley de Ciudadanía entró en vigor, poseerán los derechos de ciudadanos del Reich. Lo mismo ocurre para aquellos a los cuales el Ministro del Interior del Reich, en asociación con el Diputado delegado del Führer, les ha dado ciudadanía preliminar.

2. El Ministro del Interior del Reich, en conjunción con el Diputado delegado del Führer, podrá retirar la ciudadanía preliminar.

Artículo 2.

1. Las regulaciones en el artículo 1 son también válidas para los sujetos del Reich de sangre judía mezclada.

2. Un individuo de sangre judía mezclada es aquel que desciende de uno o dos abuelos que eran racialmente judíos completos, a menos que él o ella no se cuente como judío de acuerdo al Artículo 4, Parágrafo 2. Un abuelo será considerado judío si él o ella pertenece a la comunidad religiosa judía.

Artículo 3.

1. Sólo los ciudadanos del Reich, como portadores de derechos políticos completos, ejercen el derecho de votar en asuntos políticos o tener puestos públicos. El Ministro del Interior del Reich, o cualquier agencia delegada, podrá hacer excepciones durante el período de transición con relación a la ocupación de puestos públicos. Los asuntos de las organizaciones religiosas no serán afectados.

Artículo 4.

1. Un judío no puede ser ciudadano del Reich. No tiene derecho a votar en asuntos políticos y no puede ocupar puestos públicos.

2. Los funcionarios públicos judíos deberán retirarse al 31 de Diciembre de 1935. Si esos funcionarios sirvieron en el frente en la guerra mundial, por Alemania o sus aliados, ellos recibirán como pensión, y hasta que alcancen el límite de edad, la pensión a la cual tenían derecho de acuerdo al último salario que recibieron. Ellos no serán, sin embargo, promovidos de acuerdo a la antigüedad en su rango. Después de alcanzar el límite de tiempo, su pensión será nuevamente calculada, de acuerdo al último salario recibido sobre el cual su pensión será calculada.

3. Los asuntos de las organizaciones religiosas no serán afectados.

4. Las condiciones de servicio de los profesores en las escuelas públicas judías permanecerán sin cambio hasta que regulaciones nuevas para el sistema escolar judío sean promulgadas.

Artículo 5.

1. Judío es el que desciende de al menos tres abuelos que son racialmente judíos completos. El artículo 2, Parágrafo 2, frase dos se aplica.

2. Judío es también el que desciende de dos padres completamente judíos si: (a). Pertenece a la comunidad religiosa judía al día en que esta Ley es promulgada, o se une después a la comunidad; (b). Está casado con un(a) judío(a) al momento en que esta Ley es promulgada, o se casa con uno subsecuentemente. (c). Es la descendencia del casamiento con un judío, en el sentido de la Sección I, si el matrimonio fue contraído después de que la Ley para la Protección de la Sangre alemana y el Honor alemán fue promulgada. (d). Es la descendencia de una relación extramarital con un judío, de acuerdo a la Sección I, y nació extramatrimonialmente después del 31 de julio de 1936.

Artículo 6.

1. Los requerimientos para la pureza de la sangre establecidos en la Ley de Reich o por el NSDAP y sus escalones, no cubiertos en el artículo 5, no serán afectados.

2. Cualquier otro requerimiento para la pureza de la sangre, no-cubierto en el artículo 5, sólo podrá ser establecido por el Ministro del Interior del Reich y el Diputado delegado del Führer. Si cualquier petición ha sido hecha, queda nula al 1 de enero de 1936, si no han sido solicitadas por el Ministro del Interior del Reich en acuerdo con el Diputado delegado del Führer.

Artículo 7.

El Führer y Canciller del Reich podrá eximir a cualquiera de las regulaciones de estos decretos administrativos.

Berlín, 14 de noviembre 1935.

El Führer y Canciller del Reich, Adolf Hitler.
El Ministro del Interior del Reich, Frick.
El Diputado del Führer, Rudoph Hess, Ministro sin Cartera.

-----------------------------------------------
Antes de la segunda guerra mundial, todo ciudadano alemán debía poseer un documento válidamente emitido conocido como "Ãrbol Familiar de Linaje Ario". Este documento era obligatorio para cualquier individuo que deseara unirse a cualquier organización del Partido, la administración pública o cualquier otra oficina gubernamental. Para ciertos puestos y organismos se debía proveer el árbol familiar desde 1750. Para otros sólo desde 1800 en adelante.

-----------------------------------------------

SEGUNDO DECRETO QUE IMPLEMENTA LA LEY CONCERNIENTE AL CAMBIO DE APELLIDOS DEL 17 DE AGOSTO DE 1938.

Parágrafo I.

1. Los judíos podrán recibir sólo aquellos nombres que están listados en las Directivas del Ministerio del Interior concernientes al uso de nombres.

2. Esto no se aplica a judíos de nacionalidad extranjera.

Parágrafo II.

1. Si los judíos quieren usar nombres que no están incluidos de acuerdo al Parágrafo I, deben, a partir del 1 de enero de 1939, adoptar un nombre adicional. Para los hombres será Israel y para las mujeres Sara.



DECRETO POLICIAL CONCERNIENTE A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS JUDÃOS DEL 1 SEPTIEMBRE 1941.

Parágrafo I.

1. A los judíos (ver párrafo 5 del Primer Decreto Ejecutivo concerniente a la Ley de Ciudadanía del Reich del 14 de noviembre de 1935) sobre la edad de seis años se les prohibe mostrarse en público sin la Estrella Judía.

2. La Estrella Judía consiste el una estrella de seis puntas de tela amarilla con bordes negros, equivalente en tamaño a la palma de la mano. La inscripción debe leer "Jude".

Parágrafo II.

1. Se prohibe a los judíos:

a. Abandonar su área de residencia sin portar sobre su persona el permiso escrito de la policía local.

b. Portar medallas, ornamentos u otras insignias.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

No alcanzo a comprender que esto emanara de poderes politicos, y fuera ejecutado por el "funcionariado" dando lugar al exterminio mayor de la historia.

Analizad las "leyes" y sacad vuestras propias conclusiones...
Yo no he podido.
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Notapor Capitan Miller el Mié Ene 10, 2007 10:18 am

Jacbass, te entiendo perfectamente, yo ya hace tiempo que deje de intentar encontrar una lógica, por salvaje e irracional que pudiera ser, a lo sucedido en Alemania desde 1933 a 1945.
Si se lee y se investiga o se accede a las investigaciones de otros, se puede dar con los mecanismos, con los cómo, los cuando, los quien, pero el porque sigue estando ahí, en alguna parte, oculto bajo los subconscientes (y también los conscientes atenuados) de todo un pueblo, de todo un pais que de forma paulatina olvidó siglos de cultura y brillantez intelectual para sumirse en la barbarie social, política y racial.
Sí, claro, existen los porques evidentes, los sujetos a los hechos definidos y claros, pero los otros motivos, los que mueven a las personas son los que al atisbarse pueden llegar a expresar tal grado de ignorancia, miedo y odio que nos hacen dejar de preguntarnos (tal vez en un mecanismo de autoprotección inconsciente ante el horror) una vez más ¿por qué?
Por eso soy firme partidario de esa máxima de Toynbee, "todo pueblo que olvida su historia está condenado a repetirla". Lamentablemente olvidamos con mucha facilidad o se nos enseña mal la Historia con perversa facilidad; sólo hay que pegar el ojo a la actualidad de cada día en cualquier medio de información para comprobarlo.
Como complemento al post de Jacbass os sugeriría echar un vistazo al Protocolo de Wannsee en la sección Documentos Oficiales. Pero no nos hagais culpables de los posibles insomnios. Volviendo a las citas, "el sueño de la razón produce monstruos".
Saludos.
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Notapor jacbass1 el Mié Ene 10, 2007 10:18 am

Por eso soy firme partidario de esa máxima de Toynbee, "todo pueblo que olvida su historia está condenado a repetirla". Lamentablemente olvidamos con mucha facilidad o se nos enseña mal la Historia con perversa facilidad


Muchas veces me da la impresion de que no olvidamos nuestra historia, pero desgraciadamente olvidamos la de los demas (vease Balcanes, Palestina, Iraq, etc...Alemania no creo que vuelva a caer en ese error).
Te doy la razon de que es mejor no buscar el por que... es algo imposible,
y si alguien tiene alguna respuesta objetiva sobre la creacion y aplicacion de estas leyes...
a mi se me ocurren muchos adjetivos para calificarlas, pero me parece que me lo prohiben las normas de foro.
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Re: Las Leyes de Nuremberg

Notapor Kurt_Steiner el Jue Jul 09, 2020 6:20 pm

El primer decreto de ejecución de la ley de la ciudadanía del Reich del 14 de noviembre de 1935 determinaba quién debía considerarse judío:

De acuerdo al nazismo, se consideraba "judío al cien por cien" a aquél que al menos tenía tres abuelos judíos, teniendo en cuenta que según la ley un abuelo ya era considerado judío al 100% si pertenecía a la religión judía.

Se consideraba mestizo judío a aquél con uno o dos abuelos judíos al cien por cien. La ley de la ciudadanía del Reich diferenciaba entre mestizo de 1er grado (judío al 50%) y mestizo de 2 grado (judío al 25%).

Era considerada judío al 50% aquella persona de cuyos cuatro abuelos dos eran judíos. Según la ley de la ciudadanía del Reich, a los mestizos de 1er grado se les consideraba judíos, si con entrada en vigor de la ley ya pertenecían a la comunidad religiosa judía o se integraban posteriormente en ella. Los judíos al 50% recibían el mismo trato que los judíos, si con entrada en vigor de la ley de la ciudadanía del Reich estaban casados con un judío o se casaban posteriormente con un judío. A los mestizos de 1er grado también se les consideraba judíos, cuando descendían de un matrimonio prohibido según la ley para la protección de la sangre y no obstante contraído o cuando descendían de una relación extramatrimonial con un judío.

Se consideraba judío al 25% a aquél que tenía un abuelo judío.
Que no panda el cúnico...

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