Acuerdos de la Conferencia de Yalta I (1945)
- Declaración sobre la Europa liberada (11 de febrero de 1945)
El Premier de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el primer Ministro del Reino Unido y el Presidente de los Estados Unidos de América serán consultados en el interés común de los pueblos de sus países respectivos y de los de la Europa liberada. Afirman conjuntamente su acuerdo para determinar una política común de sus tres Gobiernos durante el período temporal de inestabilidad de la Europa liberada, con el fin de ayudar a los pueblos de Europa liberados de la dominación de la Alemania nazi, y a los pueblos de los antiguos Estados satélites del Eje, a resolver por medios democráticos sus problemas políticos y económicos más apremiantes.
El establecimiento del orden en Europa y la reconstrucción de las economías nacionales deben realizarse mediante procedimientos que permitan a los pueblos liberados destruir los últimos vestigios del nazismo y del fascismo y establecer las instituciones democráticas de su elección. Estos son los principios de la Carta del Atlántico: derecho de todos los pueblos a elegir la forma de gobierno bajo la que quieren vivir; restauración de los derechos soberanos y de autogobierno en beneficio de los pueblos que fueron privados por las potencias agresoras.
Con el fin de crear las condiciones en las cuales los pueblos liberados podrán ejercer estos derechos los tres Gobiernos ayudarán conjuntamente a los pueblos de todo Estado liberado de Europa, o todo Estado europeo antiguo satélite del Eje, cada vez que estimen que la situación lo exige: a) Para crear las condiciones de la paz interior; b) Para adoptar las medidas de urgencia destinadas a socorrer a los pueblos desamparados: c) Para constituir autoridades provisionales gubernamentales amplia mente representativas de todos los elementos democráticos de estas poblaciones y que se comprometerán a establecer, tan pronto como sea posible, mediante elecciones libres, gobiernos que sean la expresión de la voluntad de los pueblos, y d) Para facilitar en todos los lugares donde sea necesario tales elecciones.
Los tres Gobiernos consultarán a las demás Naciones Unidas y a las autoridades provisionales o los otros Gobiernos de Europa, cuando se examinen problemas que les interesen directamente.
Cuando los tres Gobiernos estimen que las condiciones en un Estado libre de Europa o en un país anteriormente satélite de Europa hacen necesaria una acción deterrminada, se consultarán inmediatamente acerca de las medidas a tomar para asumir sus responsabilidades comunes definidas en la presente declaración.
Por esta declaración reafirmamos nuestra fe en los principios de la Carta del Atlántico, nuestra fidelidad a la Declaración de las Naciones Unidas y nuestra determinación de construir en cooperación con las otras naciones pacíficas, un orden mundial que se inspire en las leyes de la paz, de la seguridad, de la libertad y del bienestar general de toda la humanidad.
Al publicar esta declaración, las tres potencias expresan la esperanza de que el Gobierno Provisional de la República Francesa quiera asociarse a ellas mediante el procedimiento sugerido.
J. V. Stalin - F. D. Roosevelt - W. Churchill