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Pacto Antikomintern (1936)

Dom Dic 03, 2006 11:59 am

El Gobierno Imperial de Japón y el Gobierno Alemán, considerando que el objetivo de la Internacional Comunista, conocida con el nombre Komintern, es la destrucción de los Estados existentes por todos los medios a su alcance y el ejercicio de la violencia contra los mismos; convencidos de que permitir la injerencia de la Internacional Comunista en los asuntos internos de las naciones, no sólo pone en peligro su paz interior y su bienestar social, sino que constituye además una amenaza para la paz general del mundo; deseosos de cooperar entre sí para defenderse contra las actividades subversivas del comunismo, han convenido lo siguiente:

Artículo 1ú: Las altas partes contratantes convienen que se mantendrán recíprocamente informadas acerca de las actividades de la Internacional Comunista, que comentarán las necesarias medidas de defensa y que cooperarán estrechamente con vistas a la ejecución de dichas medidas.

Artículo 2ú: Las altas partes contratantes invitarán conjuntamente a terceros Estados cuya paz interior se encuentre amenazada por las actividades subversivas de la Internacional Comunista a adoptar medidas de defensa de acuerdo con el espíritu del presente Pacto, o bien a participar en el mismo."

Berlín, 25 noviembre, 1936

Re: Pacto Antikomintern (1936)

Lun Jun 07, 2021 9:38 am

Imagen
El embajador japonés en Alemania, Kintomo Mushanokōji, y el ministro de asuntos exteriores alemán, Joachim von Ribbentrop, firmando el Pacto.

El Acuerdo entre Alemania y Japón contra la Internacional Comunista [25 de noviembre de 1936]

El Gobierno del Reich alemán y el Gobierno Imperial japonés, reconociendo que el objetivo de la Internacional Comunista, conocida como Comintern, es desintegrar y someter a los Estados existentes por todos los medios a su alcance; convencido de que la tolerancia de la injerencia de la Internacional Comunista en los asuntos internos de las naciones no sólo pone en peligro su paz interna y su bienestar social, sino que también es una amenaza para la paz del mundo; deseosos de cooperar en la defensa contra la subversión comunista; han acordado lo siguiente

Artículo 1: Las Altas Partes Contratantes acuerdan informarse mutuamente de las actividades de la Internacional Comunista, consultarse entre sí sobre las medidas preventivas necesarias y llevarlas a cabo en estrecha colaboración.

Artículo 2: Las Altas Partes Contratantes invitarán conjuntamente a terceros Estados cuya paz interna se vea amenazada por las actividades subversivas del comunista: Intemacional a adoptar medidas defensivas en el espíritu de este acuerdo o tomar parte en el presente acuerdo.

Artículo 3: El texto alemán y japonés del presente acuerdo se considerará el texto original. Entra en vigor el día de la firma y permanecerá en vigor por un período de cinco años. Antes de la expiración de este período, las Altas Partes Contratantes llegarán a un entendimiento sobre los nuevos métodos de su cooperación.

Protocolo complementario [del Acuerdo entre Alemania y Japón contra la Internacional Comunista] [25 de noviembre de 1936]

Con motivo de la firma hoy del acuerdo contra la Internacional Comunista, los plenipotenciarios abajo firmantes han acordado lo siguiente:

a) Las autoridades competentes de las dos Altas Partes Contratantes trabajarán en estrecha colaboración en asuntos relacionados con el intercambio de información sobre las actividades de la Internacional Comunista, así como en las medidas de investigación y defensa contra la Internacional Comunista.

b) Las autoridades competentes de las dos Altas Partes Contratantes, en el marco de las leyes vigentes, tomarán medidas severas contra quienes, en su país o en el extranjero, estén directa o indirectamente al servicio de la Internacional Comunista o promuevan sus actividades subversivas.

c) Para facilitar la cooperación de las autoridades competentes previstas en el párrafo (a) se constituirá un comité permanente. En este comité se considerarán y discutirán las nuevas medidas defensivas necesarias para la lucha contra las actividades subversivas de la Internacional Comunista.

Texto del Protocolo Adicional Secreto al Acuerdo entre Alemania y Japón [25 de noviembre de 1936]

El Gobierno del Reich Alemán y el Gobierno Imperial Japonés, reconociendo que el Gobierno de la URSS está trabajando para

una realización de los objetivos de la Internacional Comunista y tiene la intención de emplear su ejército para este propósito; convencido de que este hecho amenaza no solo la existencia de las Altas Partes Contrastantes, sino que pone en peligro la paz mundial de la manera más grave; con el fin de salvaguardar sus intereses comunes han acordado lo siguiente:

Artículo 1: Si uno de las Altas Partes Contrastantes es objeto de un ataque no provocado o amenaza de ataque por parte de la URSS, la otras Altas Partes Contratante se obliga a no tomar medidas que tiendan a aliviar la situación de la URSS si el caso descrito En el párrafo 1 ocurre, las Altas Partes Contratantes consultarán inmediatamente sobre qué medidas tomar para salvaguardar sus intereses comunes.

Artículo 2: Durante la vigencia del presente acuerdo, las Altas Partes Contratantes no celebrarán tratados políticos con la URSS contrarios al espíritu de este acuerdo sin consentimiento mutuo.

Artículo 3: El texto alemán y japonés del presente acuerdo se considerará el texto original. El acuerdo entra en vigor simultáneamente con el acuerdo contra la Internacional Comunista firmado hoy y permanecerá en vigor durante el mismo período.

El 6 de noviembre Italia se sumó al pacto.

Protocolo de entrada italiano (6 de noviembre de 1937)

El gobierno italiano, el gobierno del Reich alemán, el gobierno imperial de Japón,

Considerando que la Internacional Comunista continúa poniendo en peligro constantemente el mundo civilizado en Occidente y Oriente, perturbando y destruyendo la paz y el orden,

Convencida de que solo una estrecha colaboración entre todos los Estados interesados ​​en el mantenimiento de la paz y el orden puede limitar y eliminar ese peligro,

Considerando que Italia, que con el advenimiento del régimen fascista ha combatido tal peligro con determinación inflexible y ha eliminado a la Internacional Comunista de su territorio, ha decidido enfrentarse al enemigo común del lado de Alemania y Japón, que por su las partes están animadas por la misma voluntad de defenderse de la Internacional Comunista

Han acordado, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo contra la Internacional Comunista celebrado en Berlín el 25 de noviembre de 1936, entre Alemania y Japón, lo siguiente:

Artículo 1: Italia participa del Acuerdo contra la Internacional Comunista y del Protocolo complementario celebrado el 25 de noviembre de 1936 entre Alemania y Japón, cuyo texto se cita en el anexo del presente Protocolo.

Artículo 2: Las tres Potencias signatarias del presente Protocolo acuerdan que Italia será considerada como signataria original del Acuerdo y del Protocolo complementario mencionado en el artículo anterior, siendo la firma del presente Protocolo equivalente a la firma del texto original del mencionado Acuerdo y Protocolo complementario.

Artículo 3: El presente Protocolo constituirá parte integrante del Acuerdo y Protocolo complementario antes mencionados.

Artículo 4: El presente Protocolo está redactado en italiano, japonés y alemán, y cada texto se considera auténtico. Entrará en vigor el día de la firma.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo y le han puesto sus sellos.

Realizado por triplicado en Roma, el 6 de noviembre de 1937: Año 16 de la Era Fascista, que corresponde al 6 de noviembre del año 12 de Showa.

Protocolo de prórroga del Pacto Anticomintern [25 de noviembre de 1941]

El Gobierno del Reich alemán, el Real Gobierno Italiano y el Gobierno Imperial japonés, así como el Real Gobierno húngaro, el Gobierno Imperial de Manchukuo y el Gobierno español,

en el reconocimiento de que las acciones emprendidas por ellos para la protección contra la Internacional Comunista han dado los mejores resultados,

así como en la convicción de que los intereses coincidentes de sus países continúan exigiendo una estrecha cooperación contra el enemigo común,

han decidido, prolongar la duración de los acuerdos mencionados, y han acordado a tal efecto las siguientes disposiciones:

1. El pacto contra la Internacional Comunista, que resulta del acuerdo y protocolo adicional del 25 de noviembre de 1936, así como del protocolo del 6 de noviembre de 1937 y al que Hungría se adhirió por el protocolo del 24 de febrero de 1939, Manchukuo por el protocolo del 24 de febrero. 1939 y España por el protocolo del 27 de marzo de 1939, se prorroga por cinco años, a partir del 25 de noviembre de 1941.

2. Los Estados, que por invitación del Reich alemán, del Real Gobierno Italiano o del Gobierno Imperial Japonés como signatarios iniciales del pacto contra la Internacional Comunista se proponen adherirse a este pacto, transmitirán sus declaraciones de adhesión por escrito al Gobierno del Reich alemán, que a su vez informará a los demás Estados signatarios de la recepción de estas declaraciones. La adhesión entra en vigor el día de la recepción de la declaración de adhesión por parte del Gobierno del Reich alemán.

3. (1) El presente protocolo está escrito en los idiomas alemán, italiano y japonés, y las tres versiones se consideran versiones originales. Entra en vigor el día de la firma.

(2) Los altos Estados signatarios se notificarán mutuamente con el tiempo antes de que expire la duración indicada en el artículo 1 con respecto al diseño posterior de su cooperación.
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