Publicado: Mar Ene 22, 2008 8:44 pm
por Herren Halle
El el tema paracaidista hay para dar y callar tambien en el bando aliado, el hecho es que en 1944 NO ERA DELITO disparar desembarcos paracaidistas y en 1977, cuando se perpetró un puente lejano SI. Además de ser anecdótico. El gran público, y creo que ya tambien el pequeño, se ha quedado con la imagen de los nazis malutos cometiendo otro delito de guerra que en 1944 no lo era. En general el gran público ha confundido los delitos de lesa humanidad con los crímenes de guerra. Las sentencias por estos últimos fueron relativamente escasas.


"La expansión de la guerra aérea con anterioridad y durante la Segunda Guerra Mundial, y en especial el desarrollo de la especialidad de paracaidista militar contribuyó a crear confusiones que pueden haber sido la causa de algunos ataques sobre paracaidistas durante la guerra. Así por ejemplo, en mayo de 1940 el gobierno alemán culpó al gobierno francés de ataques en contra de paracaidistas de la Luftwaffe, y en una actitud abiertamente ilegal amenazó con represalias en contra de prisioneros de guerra franceses en caso de que dichos ataques, negados por Francia, continuaran. Las fuerzas de Eje atacaron aviadores aliados en un cierto número de casos pero esta práctica fue variable y muchos paracaidistas de ambos bandos fueron en realidad perdonados. En vista de la no ratificación del proyecto de La Haya las normas jurídicas destinadas a regir esta materia permanecieron en una nebulosa, sin perjuicio de que los ataques en contra de paracaidistas manifiestamente fuera de combate fueron objeto de claras y enérgicas expresiones de rechazo. Después de la Segunda Guerra Mundial, el Derecho que rige esta situación permaneció en cierta forma confuso, aún cuando las expectativas de los beligerantes, como también su conducta, se aproximaba mayoritariamente a las reglas de La Haya.

Una consideración mucho más detallada es hecha por el Protocolo Adicional I de 1977 en su artículo 42, que, naturalmente toma más en cuenta las condiciones modernas que su predecesor de 1923. El art. 42 (1) dispone que ‘ninguna persona que salte en un paracaídas desde un avión en peligro deberá ser objeto de ataque durante su descenso’. El inciso 2ú agrega que un paracaidista que desciende desde un avión en peligro sobre un territorio hostil debe afrontar la posibilidad de rendirse a menos que participe en actos hostiles. El tema del ataque de soldados paracaidistas es considerado por el artículo 42 (3), que excluye las tropas aerotransportadas desde la perspectiva proteccionista.

fuente
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDM2F


Lo del Big Brother lo puse como paradigma de cosa que siendo entretenida no es recomendable, categoría en la que entra Un puente Lejano.

Que pena que no tenga la película para poner aqui la sarta de dialogos ridículos y escenas ridículas como la del sargento amenazando al cirujano, ni a Gila se le hubiese ocurrido el guión de un puente Lejano.