Publicado: Vie Sep 11, 2015 9:24 am
por Zero
Lo que dice la ley: a quién pertenece el oro del tren nazi perdido en Polonia

JOSÉ MARÍA LANCHO / ABOGADO
Día 10/09/2015 - 16.42h


Polonia pertenece a la UE y ha heredado la política de restitución a las víctimas del Holocausto. El oro solo puede ser para ellas

Las autoridades polacas, a través del Ministerio de Defensa, han tenido que manerjar la aparición probable de un tren alemán directamente venido del fin de la Segunda Guerra Mundial. Europa, una vez más, ha reaccionado con fascinación y con una lluvia de reclamaciones por el botín y de buscadores de tesoros. Todavía, ni siquiera se ha hecho una aproximación jurídica a la situación de ese presunto hallazgo. Lo único que parece confirma el Estado Polaco es que el tren de mercancías era un activo ferroviario del Tercer Reich con una carga todavía indeterminada.

¿Oro... y arte?

Este conjunto de vagones por azar geográfico se encontrarían situados en Wałbrzych la antigua Waldenburg alemana en Baja Silesia. Este elemento geográfico es muy importante porque esta localidad era alemana en el momento del abandono de tren y en el final de la guerra.

La Conferencia de Postdam y su tratado modificó las fronteras entre Polonia y Alemania y, así, la alemana Waldenburg pasó a ser la polaca Walbrzych. Inmediatamente después del desplazamiento de fronteras el nuevo Gobierno Provisional de Unidad Nacional polaco emitió una serie de decretos, todavía hoy controvertidos, que deberían regular muchos aspectos económicos de los nuevos territorios adjudicados.

Lo que dice la ley: a quién pertenece el oro del tren nazi perdido en Polonia

Entre ellos el 6 de mayo de 1945 se firma el decreto sobre propiedad abandonada y desierta, que junto con otros decretos sobre exclusión de elementos hostiles de Polonia preveía que los activos del Tercer Reich en los nuevos territorios polacos se considerarán abandonados. Estos bienes legalmente abandonados pasarían a la titularidad de distintas administraciones polacas en un plazo prescriptivo de 5 años después de la guerra.

Desde esta circunstancia y en relación al tren con activos nazis escondido, el derecho polaco afirmaría su titularidad estatal tanto sobre el tren como sobre su contenido. Esa ha sido la visión preponderante de la Europa del Este a la catástrofe nazi. Sin embargo, antes de que tuviera efecto la prescripción adquisitiva la Shoa judía y la dimensión industrial del asesinato nazi empezó a hacerse pública y fue objeto de una enorme –aunque lenta- preocupación jurídica.

Leyes de ocupación aliadas

Dio entonces comienzo a un paciente proceso regulatorio para restituir y compensar económicamente a las víctimas del régimen nazi. La Ley Militar número 59 del Gobierno Militar del área de control de EE.UU en Alemania, de enero de 1948 es la primera que prevé la restitución de la propiedad identificable que hubiera sido incautada por motivos raciales, politicos o religiosos. El 10 de septiembre 1952 la República Federal de Alemania, el Estado de Israel y una asociación internacional creada un año antes, la Conferencia sobre Reclamaciones Materiales Judías contra Alemania, firmaron los Acuerdos de Luxemburgo que son la base jurídica por la que la República Federal de Alemania asumía las responsabilidades económicas por los crímenes vinculados al Holocausto del régimen del III Reich.

Lo cierto es que toda esa regulación creó unas bases jurídicas en el mundo occidental que se fueron consolidando en el tiempo a través de numerosos tratados bilaterales, multilaterales y legislación nacional muy similar en los países occidentales, especialmente los Estados Unidos, hasta el punto de conformar parte de nuestro derecho humanitario.

El 1 de julio de 1990 las dos Alemanias separadas desde la II Guerra Mundial entran en una unión económica y monetaria que desemboca el 31 de agosto en un tratado de unificación de las dos. Para hacerlo efectivo, el 3 de octubre de ese año establecen el Acuerdo de Implementación que incorpora un artículo (el 2) que específicamente aborda las cuestiones relativas a los crímenes nazis, afirmando que la unificada Alemania seguirá la política sobre restitución de la República Federal Alemana. Es la primera vez que el mundo del Este se adhiere a los principios jurídicos de Occidente sobre el Holocausto.

Principios de restitución en la UE

Así pues, los principios de restitución e indemnización quedaron indisolublemente vinculados en Occidente al Holocausto, hasta el punto que son parte del denominado acerbo comunitario de la propia Unión Europea y sería inconcebible sostener su exclusión.

De esta forma, al adherirse Polonia a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 estos principios de derecho le son directamente aplicables. Si los bienes son identificables, como podrían ser obras de arte, deben ser restituidas a sus antiguos titulares o sus familiares. Si lo que transporta son otro tipo de bienes valiosos como lingotes de metales preciosos no pueden tener otro sentido distinto que vincularse con las responsabilidades de los actos criminales del Tercer Reich, recuperar el contacto con las víctimas es algo que necesita esta Europa muy extraviada de sus principios y de sentido. Ningún Gobierno debería interferir en ese destino.

Cargamento de pesadillas

No estamos olvidando el verdadero cargamento de pesadillas de ese viejo tren que llega a Europa tras un viaje de casi setenta años.

¿Está capacitada la Europa actual para entender el contenido de los vagones que pueden estar a punto de vomitar las entrañas del subsuelo polaco? , ¿es aceptable que se acepte una historia de cazatesoros y turismo? Porque podríamos perfectamente racionalizar el infierno y el origen de esos vagones nos remitirían un lugar más lejano. Esto es, precisamente, lo que hace que este sea un artículo jurídico: porque el derecho sin memoria es un derecho cómplice o más sencillamente: no es derecho.


Fuente: http://www.abc.es/cultura/20150910/abci ... 01306.html