Publicado: Vie Feb 28, 2014 12:54 pm
por Domper
Pacto

15 de Agosto de 1940

“Las Partes Contratantes,

Reafirmando su aspiración de crear un sistema de seguridad colectiva en Europa, basado en la participación de todos los Estados europeos, con independencia de su régimen social y político, que les permitiría unir sus esfuerzos en el interés de asegurar la paz en Europa;

Teniendo en cuenta que la situación actual de conflicto se debe a que el Reino Unido de la Gran Bretaña está formando una organización militar, con la ayuda de gobiernos títeres, que le permita mantener su dominio mundial impidiendo las justas aspiraciones de los pueblos europeos.

Convencidas de que en estas circunstancias los Estados Europeos amantes de la paz deben tomar las medidas necesarias para asegurar su seguridad y promover el mantenimiento de la paz en Europa;

Guiándose en los propósitos y principios de la Sociedad de las Naciones.

Deseosas de fortalecer y desarrollar aún más la amistad, cooperación y asistencia mutua conforme a los principios del respeto a la independencia y soberanía de los Estados y de la no intervención en sus asuntos internos.

Han resuelto concluir el presente Tratado de Amistad, Cooperación y Asistencia Mutua, y con tal propósito han nombrado como sus Plenipotenciarios.

Quienes, después de haber presentado sus plenos poderes y hallarlos en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes se comprometen a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza y a arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 2

Las Partes Contratantes declaran que están prestas a participar, en el espíritu de una sincera colaboración, en toda acción internacional que tenga por objeto asegurar la paz y la seguridad internacionales; y que consagrarán por completo sus esfuerzos a la realización de tal objetivo.

A ese efecto, las Partes Contratantes tratarán, de acuerdo con los otros Estados que deseen colaborar en esta obra, de que se adopten medidas efectivas para la reducción general de armamentos, y para la prohibición de las armas químicas y microbiológicas.

Artículo 3

Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente sobre todas las cuestiones internacionales importantes que afecten a sus intereses comunes, con miras al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Las Parles Contratantes se consultarán inmediatamente cada vez que, en opinión de una de ellas, surja una amenaza de ataque armado contra uno o varios Estados Partes en el Tratado, a fin de proveer para la defensa colectiva y de mantener la paz y seguridad

Artículo 4

En cada caso de ataque armado contra uno o varios de los Estados Partes en el Tratado, por cualquier Estado o grupo de Estados, cada Estado Parte en el Tratado, en el ejercicio de su derecho de legítima defensa individual o colectiva, prestará al Estado o Estados víctimas de tal ataque una inmediata asistencia, individualmente o por acuerdo con los otros Estados Partes en el
Tratado, por todos los medios que considere necesarios, incluso el uso de la fuerza armada. Los Estados Partes en el Tratado se consultarán inmediatamente sobre las medidas colectivas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas de acuerdo con este artículo se comunicarán a la representación permanente de la Asamblea Paneuropea. Tales medidas quedarán sin efecto tan pronto la Asamblea haya tomado la acción necesaria para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 5

Las Partes Contratantes han convenido en crear un Mando Unificado de las fuerzas armadas que se colocarán por acuerdo entre aquellas bajo sus órdenes, actuando sobre la base de principios establecidos de común acuerdo. Tomarán, asimismo, cualquiera otra acción concertada que se re quiera para reforzar su capacidad defensiva, a fin de proteger el trabajo pacífico de sus pueblos, garantizar la integridad de sus fronteras y territorios y asegurar la defensa contra cualquier agresión eventual.

Artículo 6

A los efectos de las consultas previstas en este Tratado entre los Estados Partes en el mismo, y para examinar las cuestiones que surjan en el curso de su aplicación, se crea una Comisión Consultiva Política, en la cual cada Estado Parte estará representado por un miembro del Gobierno o por otro representante nombrado especialmente.

Esta Comisión puede crear los órganos auxiliares que juzgue necesarios.

Artículo 7

Las Partes Contratantes se comprometen a no participar en ninguna coalición o alianza, y a no concluir ningún convenio cuyos propósitos estén en contradicción con los de este Tratado.

Las Partes Contratantes declaran que las obligaciones contraídas por ellas en virtud de tratados internacionales vigentes no son incompatibles con las disposiciones del presente Tratado.

Artículo 8

Las Partes Contratantes declaran que se conducirán en un espíritu de amistad y cooperación con el objeto de promover un mayor desarrollo y fortalecimiento de los lazos económicos y culturales entre ellas existentes, conforme a los principios de mutuo respeto de su independencia y soberanía y de no intervención en sus asuntos internos.

Artículo 9

El presente Tratado queda abierto a la adhesión de otros Estados Europeos, independientemente de su régimen social y político, que declaren su disposición a contribuir, participando en el presente Tratado, a la unión de esfuerzos de los Estados amantes de la paz para asegurar la paz y seguridad de los pueblos. Esta adhesión entrará en vigor con el consentimiento de los Estados Partes en el Tratado, una vez que los instrumentos de adhesión hayan sido depositados cerca del Gobierno del Reich Alemán.

Artículo 10

El presente Tratado queda sometido a ratificación y los instrumentos de ratificación se depositarán cerca del Gobierno del Reich Alemán.

El Tratado entrará en vigor el día del depósito del último instrumento de ratificación. El Gobierno del Reich Alemán informará a los otros Estados Partes en el Tratado del depósito de cada instrumento.

Artículo 11

El presente Tratado permanecerá en vigor durante diez años. Para las Partes Contratantes que un año antes de la expiración de este período no hayan enviado al Gobierno del Reich Alemán una declaración denunciando el Tratado, permanecerá en vigor durante los cinco años siguientes. Caso de crearse en Europa un sistema de seguridad colectiva y de que se concluya con este objeto un Tratado general europeo sobre seguridad colectiva, a lo que tenderán invariablemente los esfuerzos de las Partes Contratantes, el presente Tratado perderá su fuerza desde el día de entrada en vigor del Tratado general europeo.

Hecho en Aquisgrán el 21 de agosto de 1940, en seis ejemplares: alemán, italiano, francés, español, inglés y ruso, todos ellos igualmente auténticos. Copias certificadas del presente Tratado se enviarán por el Gobierno del Reich Alemán a los otros signatarios.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado y sellado este Tratado.”