Publicado: Vie Sep 17, 2010 1:07 pm
por Bitxo
Entiendo que tal y como lo expone la Wiki haya confusión. No voy a desmerecer a la Wiki, pero no se le pueden pedir peras al olmo. Tal y como lo expone la Wiki, un mismo crímen podría ser tanto genocidio, como de lesa humanidad o de guerra. Y eso no puede ser.

Voy a hacer otro esfuerzo para ver si logro hacéroslo ver. Vamos a acojernos al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998. Lo podéis ver en http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/ADD16852-AEE9-4757-ABE7-9CDC7CF02886/140177/Rome_Statute_Spanish.pdf. Además, en http://www.un.org/spanish/law/cpi.htm hay un FAQ sobre este Estatuto. Todo lo que cite a partir de ahora, de no indicar otra fuente, se referirá a estos textos.

La macabra escala de crímenes es la siguiente: Genocidio - Crímen de Lesa Humanidad - Crímen de Guerra - Crímen de agresión. Ahora bien, el Artículo 22 aclara que:

La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena.


Ahora vamos a ver lo que es un genocidio, pues en la Wiki la definición no está completa y le faltan unas palabras muy importantes. Artículo 6:

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.


Os he subrayado lo que falta en la Wiki y que es lo que explicaba antes con el texto de H. Valencia Villa. El autor, por cierto, hacía referencia a la dificultad de poder demostrar precisamente ese como tal.

El Artículo 7 define el crímen de lesa humanidad. Es largo y no lo voy a copiar aquí. Tampoco lo haré con el siguiente, el de crímen de guerra. Tenéis la url y podéis verlo por vosotros mismos. Tan sólo haré referencia a lo que pudiera -a mi juicio- interpretar el hecho de la campaña de bombardeo estratégico:

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
(...)
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
(en el párrafo 3 se define "género" tanto hombres como mujeres sin distinción)
(...)
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
(...)


Y ahora vamos a ver los crímenes de guerra:

2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”:
a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
i) El homicidio intencional;
(...)
iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
(...)
b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades;
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares;
(...)
iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;
v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
(...)


Hay más puntos que quizás pudieran entrar en esta lista, pero tengo mis dudas y ya hay más que suficiente.

Entonces, ¿cómo tipificamos a la campaña de bombardeos estratégicos? A primera vista podría ser cualquiera de los tres. Podemos decir que es un genocidio porque se enfocó hacia una nación dada. Por otro lado, ya que hablamos de una guerra internacional, es lógico que se enfocara hacia una nación dada, es decir, hacia el enemigo. Podemos decir que es un crímen de lesa humanidad y también que es un crímen de guerra por los puntos expuestos. Pero, si recordamos el Artículo 22 que elimina la ambigüedad y la extensión por analogía, en mi opinión queda claro que se trata de un crímen de guerra. Es más, este tipo de ataque ya era ilegal antes de la guerra pues, cito a continuación a Joanna Bourke:

(...) El artículo 25 de la Convención de La Haya de 1907 estipulaba claramente que los bombardeos, por cualesquiera medios, de ciudades, pueblos o edificios no defendidos están expresamente prohibidos, y un protocolo presentado por los británicos en 1938, y aprobado por la Liga de las Naciones, ampliaba el artículo 25 y declaraba que el bombardeo intencionado de la población civil es ilegal... Los objetivos que se ataquen desde el aire deben ser legítimos objetivos militares y deben ser identificables. (...) [Los bombardeos aéreos] representaron una nueva fase en la decisión de los Aliados de ignorar las normas de la guerra para permitir la matanza en masa de civiles, que dejó de ser consecuencia de atacar legítimos objetivos militares para convertirse en un fin en sí mismo. Los bombardeos aéreos representaron la aceptación definitiva de la guerra total en la edad contemporánea, y facilitaron el posterior bombardeo de Hiroshima y Nagasaki.