Publicado: Vie Sep 17, 2010 1:07 am
por Capitan Miller
Según el artículo correspondiente a "Genocidio" en Wikipedia ( http://es.wikipedia.org/wiki/Genocidio ), en su apartado de Regulación Jurídica se cita que:

Según lo dispuesto por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio(*), se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:

- Matanza de miembros del grupo;
- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
- Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.


(*) La Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio es un documento de Naciones Unidas. Fue creado por la resolución 96 de la Asamblea General del 11 de diciembre de 1946. En ella, se reconoce el genocidio como un delito perseguible por el derecho internacional, además de definirse dicho delito de genocidio. ( http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C ... _Genocidio)

Una vez más, los subrayados son mios.

Saludos.