Publicado: Mié Sep 05, 2007 12:17 pm
por Kurt_Steiner
Os posteo un hilo de otro foro, pues se trata de un tema muy poco trtado y que me apasiona, la la desnazificación de las condecoraciones alemanas tras la 2GM.

Tras la fundación de la República Federal de Alemania, las Autoridades se vieron en la necesidad de regular las condecoraciones que, en lo sucesivo, se otorgarían por el propio Gobierno Federal y por los Länder. Pero, además, se hacía necesario fijar un criterio con relación a las condecoraciones y distinciones otorgadas por los Regímenes anteriores, lo cual constituía un problema especialmente acuciante en el caso del nacionalsocialismo, precisamente por el elevado número de personas que ostentaban condecoraciones otorgadas por las autoridades del Tercer Reich.

Al final se optó por aprobar una norma con rango de Ley que, con carácter general, mantenía la validez de las condecoraciones otorgadas durante el II Reich y la República de Weimar.

Por lo que se refiere a las distinciones concedidas durante el III Reich, sólo se autorizaba la exhibición de condecoraciones militares y algunas civiles específicamente detalladas en la propia Ley, y siempre y cuando se les hubiesen suprimido los emblemas nacionalsocialistas. Las condecoraciones del NSDAP y, en general, todas las de carácter político, quedaron definitivamente prohibidas.

Y respecto de las condecoraciones otorgadas por las Naciones aliadas a Alemania durante las dos Guerras Mundiales, se facultaba al Presidente Federal para confirmarlas o para revocar su concesión.

[...]

LEY REGULADORA DE LOS TÍTULOS, CONDECORACIONES Y DISTINCIONES

De 26 de julio de 1957 (Boletín Oficial de la Federación I S.844)

Sección Segunda - Reglas especiales relativas a las condecoraciones y distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley

§ 6 Condecoraciones otorgadas con anterioridad

(1) Con las salvedades previstas en la presente Ley, podrán ser exhibidas las siguientes condecoraciones y distinciones:

1. Condecoraciones y distinciones creadas por un Land, por el Kaiser, por el Gobierno de un Land, por el Gobierno del Reich, por el Reichspräsident, por los Presidentes Federales, las creadas con la autorización de cualquiera de ellos, la Medalla conmemorativa de la defensa de Silesia (Águila de Silesia) y la Cruz Báltica. Esta disposición se hace extensiva a las condecoraciones de este grupo que hayan sido otorgadas entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945 y que incorporen emblemas nacionalsocialistas, las cuales podrán ser exhibidas únicamente respetando su diseño originario.

2. Condecoraciones y distinciones creadas entre el 1 de agosto de 1934 y el 31 de agosto de 1939 por méritos relacionados con los Juegos Olímpicos de 1936, con la defensa antiaérea, con los servicios de extinción de incendios o con los de excavación de zanjas y trincheras, así como las distinciones creadas en ese mismo periodo de tiempo por servicios al Estado o por actos reveladores de fidelidad. Estas condecoraciones solamente podrán ser exhibidas previa supresión de los emblemas nacionalsocialistas y de acuerdo con las reglas pertinentes que sobre su diseño dicten el Gobierno Federal y el Ministerio Federal del Interior.

3. Condecoraciones y distinciones creadas entre el 1 de septiembre de 1939 y el 8 de mayo de 1945 por servicios prestados en la Segunda Guerra Mundial, incluidas las concedidas por actos de campaña o por heridas en combate. Les será de aplicación lo dispuesto en el segundo apartado de la regla número 2.

4. Condecoraciones y distinciones otorgadas por dignatarios extranjeros o por Gobiernos extranjeros, cuando su concesión haya sido convalidada. Esta disposición será igualmente aplicable a las condecoraciones otorgadas por Naciones aliadas durante la Primera y Segunda Guerras Mundiales, salvo que esa concesión no hubiese sido convalidada o hubiese sido posteriormente revocada.

(2) Queda prohibida la exhibición de las condecoraciones y distinciones que no estén incluidas en el párrafo (1), así como de todas aquéllas que incorporen emblemas nacionalsocialistas. Asimismo, queda prohibida la fabricación, oferta, venta o cualquier clase de distribución de esta clase de condecoraciones.

(3) El Presidente Federal tiene la prerrogativa, respecto de las condecoraciones que en su día hubiesen sido otorgadas por parte de Naciones aliadas como consecuencia de servicios prestados en la Primera o Segunda Guerras Mundiales, de autorizar su exhibición [párrafo (1), apartado 4, regla 2], o de revocarla y desposeer a su titular. Será de aplicación lo dispuesto en las reglas 2 y 3 del § 4.

§ 7 La Medalla de Herido de la Segunda Guerra Mundial

(1) Todo aquél que acredite haber sido herido en un hecho de armas, podrá ostentar la Medalla de Herido de la Segunda Guerra Mundial en la categoría correspondiente en función del número, la gravedad o las secuelas de las heridas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto regulador de la Fundación de la Medalla de Herido del 1 de septiembre de 1939 (Boletín Oficial del Reich I S. 1577) y de sus disposiciones reglamentarias.

(2) El Ministerio Federal del Interior queda autorizado por el Bundesrat para establecer, por vía reglamentaria, los procedimientos más adecuados para acreditar la autenticidad de las heridas así como su gravedad.

§ 9 Certificaciones sustitutivas

(1) En los supuestos en que los certificados de concesión o los documentos acreditativos del otorgamiento de condecoraciones y distinciones anteriores al 8 de mayo de 1945 se hubiesen perdido, se podrá autorizar, cuando así se solicite por escrito, la expedición de otro documento que dé fe del hecho mismo del otorgamiento de la condecoración (certificación sustitutiva), siempre que exista un duplicado de los certificados de concesión o de las actas de otorgamiento.

(2) Será requisito necesario para la expedición de la certificación sustitutiva a que se refiere el párrafo (1), que el otorgamiento de la condecoración haya sido probado. El tipo de prueba admisible y el procedimiento de la expedición de una cédula sustitutiva serán fijados por el Ministerio Federal del Interior que, bajo la autorización del Bundesrat, queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes.

(3) La certificación sustitutiva a que se refiere el párrafo (1) gozará de la misma eficacia que el certificado de concesión o el acta de otorgamiento.

(4) La concreción de los organismos públicos autorizados para la expedición de estas certificaciones sustitutivas será competencia de los Länder.

§ 10 Disposiciones especiales respecto de condecoraciones otorgadas con anterioridad al 8 de mayo de 1945

(1) Para acreditar la concesión de distinciones o condecoraciones otorgadas con anterioridad al 8 de mayo de 1945, serán válidas las anotaciones que figuren en los registros del servicio militar, en la tarjeta de identificación militar, en la cartilla militar, así como en cualesquiera otros documentos de la Administración Militar que den fe de ese hecho. El Ministerio Federal del Interior queda autorizado por el Bundesrat para, por vía reglamentaria, admitir cualesquiera otros documentos que acrediten la concesión de la condecoración, así como para determinar la eficacia probatoria que haya de otorgarse a esas nuevas pruebas. El Ministerio podrá, igualmente, fijar las tasas que en su caso hayan de ser abonadas a las Autoridades Federales por la expedición de tales certificaciones, tasas que, excepcionalmente, podrán ascender a 10 marcos (DM).

(2) Aun cuando las actas de otorgamiento, las certificaciones de concesión o cualesquiera de los otros medios de prueba acreditativos del otorgamiento de distinciones o condecoraciones recibidas con anterioridad al 8 de mayo de 1945 a que se refiere el párrafo (1) se hayan perdido, se autoriza, no obstante, la exhibición de tales condecoraciones siempre que su concesión pueda ser acreditada por otros medios.

§ 15 Disposiciones sancionadoras

(1) Será castigado con penas de multa y prisión de hasta tres meses, o con una sola de ambas penas el que

1. exhiba sin la pertinente autorización condecoraciones o distinciones, tanto nacionales como extranjeras -incluso en tamaño miniatura-, o su correspondiente cinta.

2. exhiba públicamente una condecoración no incluida en el § 6, su correspondiente cinta o un emblema que contenga símbolos nacionalsocialistas.

(2) Se considerarán incluidas entre las condecoraciones mencionadas en el párrafo (1) todas aquéllas que, por su semejanza con éstas, puedan inducir a error.

Bonn, a 26 de julio de 1957

El Presidente Federal
Theodor Heuss

El Canciller Federal
Konrad Adenauer

El Ministro Federal del Interior
Dr. Schröder

Fuente: Ministerio Federal de Justicia
http://www.bmj.bund.de/

Traducción de Barbarossa


http://www.forosegundaguerra.com/postin ... te&p=37174